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ORGANIZACIÓN
Consejo Escolar

CONSEJO ESCOLAR:

El Consejo Escolar del centro es el principal órgano colegiado de gobierno del centro en el que tienen representación todos los sectores de la comunidad educativa. Sus funciones son las de seguimiento y control del funcionamiento del centro y de la actuación del equipo directivo del que recibe la información necesaria para el cumplimiento de su tarea

1.1.- Equipo Directivo

Presidente: D. RAMÓN DE COSSÍO CRUZ

Jefa de Estudios: Dª. ÁNGELA GONZÁLEZ LUCAS

Secretaria: Dª. MARÍA MONTSERRAT GONZÁLEZ GARCÍA

 

1.2 Representantes de los profesores:

Renovación 2020

Dª. ROSARIO ALONSO MARTÍN

D. ÁNGEL ÁLVAREZ PAZ

Dª. BELÉN GARCÍA MERCHÁN

D. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Renovación 2022

Dª. MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ MATEOS

Dª. MARÍA ÁNGELES ZURDO GÓMEZ

Dª. JUAN CARLOS DURÁN SÁNCHEZ

 

1.3.- Representantes de los padres:

Renovación 2020

D. JESÚS BERNAL HERRERO 

Renovación 2022

Dª. MIRIAM TORRES DEL REY

 

1.4.- Representantes de los alumnos:

Renovación 2020

D. JESÚS BERNAL HERNÁNDEZ

D. EDUARDO JAÉN ROMERO

Renovación 2022

Dª. VEGA VÁZQUEZ SANTOS

Dª. IRENE MORO LLORENTE

 

1.5.- Representante del personal de Administración y Servicios:

Renovación 2022

Dª. MARÍA TERESA GONZÁLEZ GÓMEZ

 

1.6.- Representante por parte de la Asociación de Padres.

D. ROBERTO LANA HOLGADO

 

1.7.- Representante del Ayuntamiento.

Dª. LOURDES SIERRA MARTÍN

 

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias y funciones, según establece la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

  1. Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
  2. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  6. Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
  7. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  8. Conocer las conductas contrarias a la coonvivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado,  podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  9. Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar  para la mejora de la calidad y sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  10. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.
  11. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  12. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  13. Aprobar el proyecto del presupuesto del centro.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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